El cobro de la reconexión se cobra según el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, que establece que: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa y pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato".
Si posee un poder firmado para administrarla si puede denunciarlo
Medidor, regulador, válvula de corte, instalación interna, válvula de los gasodomésticos, gasodoméstico y producción de monóxido de carbono, ventilación del recinto y evacuación de los productos de la combustión.
Debe presentar su petición por escrito ante la empresa por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacer efectiva la suspensión según el Art. 49 y 50 de la Resolución N. 108 de Julio 8 de 1998 de acuerdo con lo previsto en el Art. 138 de la Ley 142 de 1994. Se le debe exigir la cancelación total de la deuda facturada y diferida.
Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.