Glosario

ACOMETIDA

Contarás con este espacio para presentar tu petición, queja, reclamo o solicitud. CEO dará solución a tu PQRS de la manera más inmediata posible.

ACOMETIDA CLANDESTINA Y ANOMALA:

Cualquier derivación de la red Local o de otra acometida de gas efectuada sin autorización de LA EMPRESA.

ANOMALIA:

Es la manipulación no autorizada de cualquiera de las redes de gas, de cualquier instalación, equipo de medición o regulación o conexión de nuevos artefactos que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen que se generen consumos no medidos. Así como la Construcción de la Acometida por personas diferentes a LA EMPRESA.

ARTEFACTO A GAS:

Es aquel que utiliza el gas como combustible y aprovecha la energía generada para producir calor, luz u otra forma de Energía.

ASENTAMIENTO SUBNORMAL:

Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios presenta serias Deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.

CAPACIDAD INSTALADA:

Es la capacidad nominal del medidor (componente limitante del sistema) definida en unidades de caudal. (Volumen sobre unidad de tiempo).

CARGO FIJO:

Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Este concepto se cobrará desde el momento en que se den las Condiciones necesarias que garanticen la disponibilidad del servicio.

CARGO POR CONEXIÓN:

Es el cargo por acometida más el costo del medidor cuando sea suministrado por la empresa, más una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estimular nueva inversión de Costo mínimo.

CENTRO DE MEDICIÓN:

Se encuentra conformado por los equipos y elementos requeridos para efectuar la regulación, control y medición del Suministro del servicio de gas para uno o varios usuarios.

CENTRO DE MEDICIÓN INDIVIDUAL:

Conformado por el medidor, el regulador, la válvula de corte del suministro y los accesorios para el control de gas a una sola vivienda.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD:

Es el documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso, o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.

CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN:

Conjunto de disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a las cuales deben someterse las empresas de servicios públicos de distribución y comercialización de gas combustible, así como los suscriptores y/o usuarios de este servicio. El Código de Distribución de Gas Combustible por Redes está contenido en la Resolución CREG 067 de 1995 y las normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

COMERCIALIZADOR:

Participante del mercado que desarrolla la actividad de comercialización, de conformidad con la regulación vigente.

CONEXIÓN NO AUTORIZADA:

Mecanismo desarrollado de manera fraudulenta para acceder al servicio de gas natural mediante la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o la alteración del funcionamiento detales equipos.

CONEXIONES DE ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN:

Bienes que permiten conectar un productor, un comercializador, otro distribuidor, gran consumidor a un sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería.

CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD:

LA EMPRESA, tomará las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y continuo. En Agosto 10 de 2019 3 el evento en que LA EMPRESA suspendiera, restringiera o descontinuara el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de fuerza mayor o por cualquier otra causa ajena a ella, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla.

CONSUMO:

Cantidad de metros cúbicos de gas, recibidos por el suscripto o usuario en un periodo determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, y calculados mediante la metodologíía establecida por la autoridad regulatoria.

CONSUMO ANORMAL:

Consumo que al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por LA EMPRESA.

CONSUMO ESTIMADO:

Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales.

CONSUMO FACTURADO:

Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el Usuario, si éste es no regulado.

CONSUMO MEDIDO:

Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre.

CONSUMO NO AUTORIZADO:

Es el consumo realizado a través de una Acometida no autorizada por LA EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.

CONSUMO PREPAGADO:

Consumo que un suscriptor o usuario paga en forma anticipada a LA EMPRESA, ya sea porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, o porque el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la instalación de medidores de prepago.

CONSUMO PROMEDIO:

Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis (6) meses de consumo.

CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS:

Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual LA EMPRESA presta su servicio a un SUSCRIPTOR Y/O USUARIO a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS no determinados. Hacen parte del Contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que LA EMPRESA aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.

CONTRIBUCIÓN:

Cargo que de manera obligatoria deben cancelar los usuarios del servicio de gas pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Regulación de Energía y Gas y el Gobierno Nacional. La contribución es un recurso público nacional y se aplicará para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de los usuarios de estratos 1 y 2, y en el estrato 3 cuando la Comisión defina las condiciones para su aplicación.

CORTE DEL SERVICIO:

Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en la Resolución 108 de 1997, Resolución 067 de 1995 y Resolución 059 de 2012, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en el contrato de servicios públicos y en las normas que las modifiquen adicionen o reformen y en el presente Contrato de Servicio Público.

CREG:

Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas, adscrita al Ministerio De Minas y Energía.

DEFECTO CRÍTICO:

Se entiende por defecto crítico todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un organismo de Certificación o de inspección acreditado, catalogado como tal en el Procedimiento Único de Inspección que se describe en el Reglamento Técnico, Resolución 9 0902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y por aquellas que la modifiquen, adicionen, reformen o sustituyan, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo, que, deben conllevar a la suspensión inmediata del servicio de suministro del gas combustible al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO por parte del distribuidor.

DEFECTO NO CRÍTICO:

Se entiende por defecto no crítico, todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un organismo de Certificación o de inspección acreditado, catalogado como tal en el Anexo 2 del Procedimiento Único de Inspección que se describe en el Reglamento Técnico, Resolución 9 0902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y por aquellas que la modifiquen, adicionen, reformen o sustituyan, el cual NO conlleva incumplimiento de los requisitos estipulados en el reglamento técnico. Bajo situación de defecto no crítico la instalación puede continuar en servicio con la condición de que el defecto no crítico sea corregido por personal competente para este efecto, a cargo del usuario, en un término fijado por el distribuidor, el cual en ningún caso debe superar los dos (2) meses contados a partir de la fecha de la inspección. Si vencido este plazo persiste al menos un defecto no crítico, LA EMPRESA suspenderá el servicio hasta tanto se corrija el defecto. En todo caso, este plazo no podrá extenderse más allá del plazo máximo de la revisión periódica establecido en la normatividad vigente.

DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS:

Es el delito tipificado por el Código Penal. DESCARGOS: Explicaciones del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR frente a la situación anómala detectada en la visita de inspección a los equipos de medida y/o acometida y/o instalación interna, de que habla el pliego de cargos proferido por LA EMPRESA Junto con los descargos EL USUARIO Y/O SUSCRIPTOR puede solicitar y aportar las pruebas que estime.

DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS:

Se entenderá por desviación significativa aquel consumo que comparado con los promedios de los últimos tres (3) periodos si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) periodos, si la facturación es mensual, presenta los incrementos y/o disminuciones establecidos por LA EMPRESA, en el presente contrato de condiciones uniformes.

DÍA HÁBIL:

Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá como día hábil, aquellos donde funcione ordinariamente LA EMPRESA, dentro de los horarios de atención al usuario establecidos.

DÍA NO HÁBIL:

Se entenderán por días no hábiles, para efectos de la contabilización de los términos previstos en el presente contrato, aquellos fijados como tales por el Gobierno Nacional y los demás señalados por las autoridades locales, siempre que LA EMPRESA informe con la debida antelación a los usuarios.

ELEVADOR:

Elemento mecánico que permite la transición entre la tubería plástica y metálica o viceversa.

EQUIPO DE MEDIDA:

Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.

ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA:

Es la clasificación de los inmuebles residenciales que hace el municipio y/o Distrito, en atención a los factores y procedimientos que determine la Ley.

ESTRATO SOCIOECONÓMICO:

Nivel de clasificación de la población Con características similares de acuerdo a la metodología establecida por Planeación Nacional demás parámetros que establezca la autoridad competente.

FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS:

Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. En el caso de consumos prepagados, es el acto de cobrar, a solicitud del usuario, una cantidad de gas que él desea pagar anticipadamente.

FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

El incumplimiento de LA EMPRESA en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio, la cual dará derecho al suscriptor o usuario a la resolución del contrato o a su cumplimiento, con las reparaciones en el artículo 137 de la ley 142 de 1994.

FIRMA DIGITAL O ELECTRONICA:

Es una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación a un mensaje determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale funcionalmente a la firma autógrafa del Representante Legal de LA EMPRESA, siempre y cuando esté autorizada por una entidad de Certificación debidamente acreditada.

FIRMA INSTALADORA:

Es la persona natural o jurídica que cuenta con personal técnico calificado y se encuentra inscrita en el Registro de Fabricantes e importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces, para construir las instalaciones internas en los inmuebles de los usuarios o suscriptores del servicio de gas que presta LA EMPRESA. FUGA IMPERCEPTIBLE: Volumen de gas combustible a través de las instalaciones internas de un inmueble, la cual únicamente puede ser detectada mediante la utilización de instrumentos técnicos.

FUGA PERCEPTIBLE:

Volumen de gas combustible a través de las instalaciones internas de un inmueble, que puede ser detectada por el Usuario o por LA EMPRESA, sin la utilización de instrumentos técnicos.

GAS NATURAL:

Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, proveniente de depósitos del subsuelo y que se presenta en forma libre o asociado al petróleo. El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas por la CREG en la Resolución CREG 071 de 1999 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

GASODOMÉSTICO:

Es aquel equipo de uso residencial que utiliza el gas como combustible y aprovecha la combustión de éste como fuente energética.

GRAN CONSUMIDOR DE GAS NATURAL:

Es un consumidor de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda en un Solo sitio individual de entrega.

GASODUCTO URBANO:

Conjunto de tuberías, válvulas y accesorios que permiten la conducción de Gas Natural en el casco urbano de un municipio.

INSTALACIONES:

Esta comprendida por la acometida, el centro de medición y regulación, la instalación interna y el artefacto a gas, del servicio de gas natural.

INSTALACIONES EN SERVICIO:

Son las instalaciones para Suministro de Gas Combustible que se hayan puesto en servicio antes de la inspección reglamentaria, contenida en la Resolución 9 0902 de 2013, expedida por el MME.

INSTALACIÓN INTERNA DEL INMUEBLE (O RED INTERNA):

Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. No incluye los artefactos a gas (gasodoméstico).

LECTURA:

Registro del consumo que marca el equipo de medida.

MANIPULACIÓN INDEBIDA:

Es la manipulación no autorizada de cualquiera de las redes de gas, de la acometida, de cualquier instalación, equipo de medición o regulación o conexión de nuevos artefactos que afecten la confiabilidad de la medida del consumo real o causen que se generen consumos no medidos.

MEDIDOR:

Es el equipo que mide la demanda máxima y los consumos de gas. Instrumento para medir los consumos que los usuarios adquieren de LA EMPRESA o de terceros, en este último caso homologados por las entidades acreditadas.

MERCADO MAYORISTA DE GAS NATURAL:

Conjunto de transacciones de compraventa de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y en el mercado secundario. También comprende las transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales. Estas transacciones se harán con sujeción al reglamento de operación de gas natural.

MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL:

Conjunto de transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA:

Entidad pública de carácter nacional del nivel superior ejecutivo central, cuya responsabilidad es la de dirigir la política nacional en cuanto a minería, hidrocarburos e infraestructura energética.

NOMENCLATURA:

Identificación física y alfanumérica de un predio, legalmente establecida por la autoridad competente.

NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS:

Documento aprobado por un organismo reconocido que establece especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico, que hay que cumplir en determinados productos, procesos o servicios. Las normas técnicas aplicables se encuentran relacionadas en las distintas regulaciones del sector de gas natural, tales como las establecidas en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 9 0902 de 2013 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, y las aplicables según las certificaciones adquiridas por la Empresa por parte del ICONTEC.

NOTIFICACIÓN:

Es el acto con el cual LA EMPRESA pone en conocimiento la decisión tomada frente a una queja, petición o recurso presentado por EL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del servicio, o a un tercero. Para la notificación de las decisiones relativas a los derechos de petición y recursos, LA EMPRESA aplicará los procedimientos establecidos en los artículos 65 al 94 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y demás que la sustituyan, modifiquen, revoquen o complementen total o parcialmente, y Numeral 70 del presente documento.

ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN:

Es una entidad imparcial, pública o privada, nacional, o extranjera, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.

ORGANISMO DE INSPECCIÓN ACREDITADO:

Es una entidad imparcial, pública o privada, nacional, o extranjera, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.

PARTES:

Son PARTES de este contrato por un lado, LA EMPRESA, en su calidad de distribuidora de gas natural, y por el otro lado, el SUSCRIPTOR y/o USUARIO del servicio.

PERIODO DE FACTURACIÓN:

Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble. El período de facturación puede ser bimestral o mensual.

PERSONA COMPETENTE:

Aquella que ha sido entrenada, tiene experiencia y posee certificado de competencia laboral para realizar actividades referentes al Reglamento Técnico, Resolución 9 0902 de 2013 expedida por el MME, como diseñador, instalador, personal de mantenimiento y reparador, inspector, soldador y/o certificador. La competencia será certificada por un Organismo de Certificación de Personas acreditado por el ONAC o el SENA.

PETICIÓN:

Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a LA EMPRESA, para solicitar, en interés particular o general un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio público domiciliario de distribución de Gas Natural, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por Surtigas S.A respecto de uno o más suscriptores en particular.

PEQUEÑO CONSUMIDOR DE GAS NATURAL:

Es un consumidor de menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005.

PLAZO MÁXIMO DE REVISIÓN PERIÓDICA:

Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. En caso de situaciones tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos de tierra u otras originadas en circunstancias de fuerza mayor, el Plazo Máximo de Revisión Periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando LA EMPRESA haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha volverán a contarse los tiempos correspondientes.

PLAZO MÍNIMO ENTRE REVISIÓN:

Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación.

PLIEGO DE CARGOS:

Documento mediante el cual LA EMPRESA informa al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR acerca de la apertura de un procedimiento encaminado a verificar el posible incumplimiento de las condiciones uniformes de este contrato, dadas las anomalías detectadas en los equipos de medida e instalaciones del respectivo inmueble. En dicho pliego se menciona el resultado de la situación anómala encontrada, las pruebas que existen hasta ese momento, las obligaciones presuntamente incumplidas, los cargos formales y el derecho de defensa y debido proceso que le asiste y el término para ejercerlos.

QUEJA:

Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

RACIONAMIENTO:

Suspensión temporal y colectiva del servicio de Gas Natural por razones técnicas, de seguridad o fuerza mayor o caso fortuito.

RECLAMACIÓN:

Solicitud del interesado mediante la cual le solicita a LA EMPRESA la revisión de la facturación del servicio de gas Natural, para que ésta tome una decisión final o definitiva del asunto, de conformidad con los procedimientos previstos en la ley.

RECONEXIÓN:

Restablecimiento del servicio de gas natural a un inmueble, al cual se le había suspendido el servicio desde el equipo de medición, desde el elevador o desde la acometida y/o red de distribución por alguna de las causales previstas en la ley o, en este contrato.

RECURSO:

Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a LA EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afecten la prestación del servicio público de gas Natural o la ejecución del contrato de servicios públicos. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión terminación, corte y facturación que realice LA EMPRESA proceden el recurso de reposición y el recurso de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.

RECURSO DE APELACIÓN:

Es el que se presenta en subsidio del recurso de reposición, en la Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos (De Atención a Usuarios) de LA EMPRESA y del cual se dará traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que lo resuelva.

RECURSO DE QUEJA:

Es el que se presenta directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, cuando LA EMPRESA rechaza el trámite del recurso de apelación.

RECURSO DE REPOSICIÓN:

Es el que se presenta ante LA EMPRESA para que aclare, modifique o revoque una decisión que afecte los intereses del suscriptor o usuario, en los casos y oportunidades previstos expresamente por la ley.

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS:

Facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la Ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios a las reglas normas, principios y deberes establecidos por la Ley y los reglamentos.

REINSTALACIÓN:

Restablecimiento del servicio de Gas Natural a un inmueble, al cual se le había cortado el servicio por cualquiera de las causales estipuladas en este contrato o en la ley.

RED INTERNA:

Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.

RED LOCAL:

Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del que se derivan las acometidas de los inmuebles.

REVISIÓN CRÍTICA:

Conjunto de actividades y procedimientos que realiza LA EMPRESA. Para detectar consumos anormales según el patrón de consumo histórico normal de cada usuario.

REVISIÓN PERIODICA:

Es una actividad de inspección obligatoria de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 059 de 2012, de las instalaciones en servicio correspondiente a la etapa de mantenimiento de la instalación. Debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado o por un Organismo de Certificación Acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (ONAC) para esta actividad, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en este contrato y en la resolución CREG en mención o aquella que la modifique o sustituya, o a solicitud del usuario en cualquier tiempo y desarrollada en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos. La Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no incluye la comprobación del equipo de medición de que trata el numeral 5.29 del Código de Distribución (Resolución Creg 067 de 1995).

REVISIÓN PREVIA:

Es la actividad de inspección de las Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio, no incluye los artefactos a gas. Esta debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad, cumpliendo las normas o reglamentos vigentes. El costo de la misma estará a cargo del SUSCRIPTOR y/o USUARIO.

SERVICIO ASOCIADO:

Es aquella modificación, reparación y/o adecuación que la EMPRESA, presta sobre la acometida, centro de medición y/o instalación interna existente y los gasodomésticos o artefactos a gas.

SERVICIO BASICO:

Es aquel que LA EMPRESA instala originalmente en el inmueble del suscriptor y/o usuario al momento de celebrar el contrato de prestación de servicio público domiciliario de gas combustible. Comprende desde el servicio de distribución y comercialización de gas combustible, y que sean obligatorios para la prestación segura del mismo.

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE:

Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible por tubería o red física, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde u gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo la Acometida, el Medidor y la Red Interna.

SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE:

Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible por tubería o red física, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde u gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo la Acometida, el Medidor y la Red Interna.

SERVICIO NO RESIDENCIAL:

Es el servicio que se presta para otros fines distintos del residencial. Es el destinado a satisfacer las necesidades de Gas Natural de los establecimientos comerciales, oficiales y en general de todos aquellos que no sean clasificados como residenciales.

SERVICIO RESIDENCIAL:

Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales

SERVICIO INDUSTRIAL:

Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas natural de los establecimientos industriales.

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO:

Cuando SURTIGAS S.A.-E.S.P. no da respuesta ya sea a favor o en contra de la petición, queja o recurso presentado por un suscriptor o usuario en relación con el servicio público de gas, dentro del término legal establecido por la Ley 142 de 1994, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas aplicables, se entenderá que la decisión fue a favor del peticionario.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN:

Es el conjunto de gasoductos y estaciones reguladoras de presión que transportan Gas Combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde una Estación de Transferencia de Custodia de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, o desde una Estación de Descompresión, hasta el punto de derivación de otro Sistema de Distribución y/o de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su Conexión. Para efectos de este contrato dicho sistema se compone del sistema de distribución de Propiedad de SURTIGAS S.A. E.S.P., de ahora en adelante se denominará Sistema de Distribución de Gas Natural.

SISTEMA DE TRANSPORTE

Es una red de gasoductos compuesta por sistemas troncales y subsistemas de transporte.

SUBSIDIO:

Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS:

Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, encargada del control, inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y las demás actividades a las que se refiere la ley 142 de 1994.

SUSCRIPTOR:

Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

SUSCRIPTOR POTENCIAL:

Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:

Interrupción temporal del servicio por cualquiera de las causales que contempla la ley o este contrato, la cual podrá ser realizada desde el equipo de medición, desde el elevador, o desde la acometida y/o red de distribución. La suspensión desde el elevador aplicará cuando el usuario, estando suspendido desde el equipo de medición, se reconecte sin autorización de LA EMPRESA o cuando se presenten circunstancias técnicas que no permitan la suspensión desde el equipo de medición. La suspensión desde la acometida y/o red de distribución sólo será procedente para los siguientes casos:

a.) Cuando el usuario no permita la suspensión desde el equipo de medición o desde el elevador,

b.) Cuando se presenten circunstancias técnicas que no permitan la suspensión desde el equipo de medición o desde el elevador,

c.) Cuando el usuario estando suspendido desde el medidor, se reconecte sin autorización de LA EMPRESA y se presenten las situaciones descritas en las literales a y/o b.

d.) Cuando el usuario estando suspendido desde el elevador, se reconecte sin autorización de LA EMPRESA.

TARIFA:

Interrupción temporal del servicio por cualquiera de las causales que contempla la ley o este contrato, la cual podrá ser realizada desde el equipo de medición, desde el elevador, o desde la acometida y/o red de distribución. La suspensión desde el elevador aplicará cuando el usuario, estando suspendido desde el equipo de medición, se reconecte sin autorización de LA EMPRESA o cuando se presenten circunstancias técnicas que no permitan la suspensión desde el equipo de medición. La suspensión desde la acometida y/o red de distribución sólo será procedente para los siguientes casos:

a.) Cuando el usuario no permita la suspensión desde el equipo de medición o desde el elevador,

b.) Cuando se presenten circunstancias técnicas que no permitan la suspensión desde el equipo de medición o desde el elevador,

c.) Cuando el usuario estando suspendido desde el medidor, se reconecte sin autorización de LA EMPRESA y se presenten las situaciones descritas en las literales a y/o b.

d.) Cuando el usuario estando suspendido desde el elevador, se reconecte sin autorización de LA EMPRESA.

UNIDAD HABITACIONAL:

Vivienda independiente con acceso a la vía Pública o zonas comunes.

USUARIO O CLIENTE:

Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietaria del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le considera también consumidor.

USUARIO NO REGULADO:

Persona natural o jurídica con una demanda superior a la definida previamente por la CREG por instalación legalizada, cuyas compras de gas natural combustible se realizan a precios acordados libremente bajo negociaciones bilaterales.

USUARIO REGULADO:

Persona natural o jurídica cuyas compras de gas combustible están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG.

VALVULA DE CORTE:

Es aquella que se coloca antes del medidor y permite la suspensión del servicio a cada usuario en particular.

VALVULA DE PASO:

Es aquella colocada en el interior de la vivienda, de uso exclusivo del usuario y que permite el control del servicio para cada artefacto de consumo.

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