PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE COMERCIALIZADOR POR PARTE DE USUARIOS REGULADOS

En cumplimiento de la Resolución CREG 80 de 2019 y del artículo 24 de la Resolución CREG 123 de 2013, se hace público el procedimiento que debe seguirse, con los plazos y requisitos necesarios, para que un suscriptor y/o usuario regulado realice el cambio de comercializador.

1. Derecho de los usuarios:

De acuerdo con el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley 142 de 1994, todo usuario tiene derecho a escoger o elegir libremente el prestador del servicio dentro de las alternativas existentes, según sus necesidades y requerimiento de suministro, al igual que escoger libremente al proveedor de los bienes o servicios que no tengan relación directa con el objeto del contrato.
 

2. Definiciones:

Comercializador de gas: es la persona que se dedica a la compra de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios finales. En el caso de la venta a los usuarios finales también incluye la intermediación comercial de la distribución de gas natural. (Resolución CREG 057 de 1996).

Distribuidor de gas: es la Persona encargada de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un sistema de distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros. (Resolución CREG 057 de 1996).

Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P., en adelante Surtigas S.A. E.S.P. es una sociedad organizada en forma de Empresa de Servicios Públicos, cuyo objeto social principal es la distribución y comercialización de gas natural.

Mercado relevante de Comercialización: Conjunto de usuarios conectados directamente a un mismo Sistema de Distribución, para el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha aprobado el cargo respectivo (Resoluciones CREG 011 de 2003 y 137 de 2013).
 

3. Número de comercializadores en el mercado:

El número de comercializadores que prestan el servicio en el mercado relevante que atiende Surtigas S.A. E.S.P, es el siguiente:

Mercado Relevante

Comercializadores que atiende a usuarios conectados a un mismo sistema de Distribución

EMPRESA

Municipio

Departamento

Cartagena de Indias

Bolívar

1

 

 

SURTIGAS S.A. E.S.P.

Caucasia

Antioquia

1

Arjona

Bolívar

1

El Carmen de Bolívar

Bolívar

1

Magangué

Bolívar

1

María la Baja

Bolívar

1

Mompox

Bolívar

1

San Jacinto

Bolívar

1

San Juan Nepomuceno

Bolívar

1

Santa Catalina

Bolívar

1

Santa Rosa

Bolívar

1

Talaigua Nuevo

Bolívar

1

Turbaco

Bolívar

1

Turbana

Bolívar

1

Villanueva

Bolívar

1

Cicuco

Bolívar

1

Clemencia

Bolívar

1

Santa Ana

Magdalena

1

Montería

Córdoba

1

Cerete

Córdoba

1

Momil

Córdoba

1

San Andrés de Sotavento

Córdoba

1

Ayapel

Córdoba

1

Buenavista

Córdoba

1

Chima

Córdoba

1

Chinu

Córdoba

1

Ciénaga de Oro

Córdoba

1

Lorica

Córdoba

1

Montelíbano

Córdoba

1

Planeta Rica

Córdoba

1

Pueblo Nuevo

Córdoba

1

Purísima

Córdoba

1

Sahagún

Córdoba

1

San Antero

Córdoba

1

San Carlos

Córdoba

1

San Pelayo

Córdoba

1

Sincelejo

Sucre

1

Buenavista

Sucre

1

Corozal

Sucre

1

Galeras

Sucre

1

Los Palmitos

Sucre

1

Morroa

Sucre

1

Ovejas

Sucre

1

Sampués

Sucre

1

San Juan de Betulia

Sucre

1

San Marcos

Sucre

1

San Onofre

Sucre

1

San Pedro

Sucre

1

San Luis de Sincé

Sucre

1

Santiago de Tolú

Sucre

1

Tolú Viejo

Sucre

1

Coveñas

Sucre

1

Puerto Escondido

Córdoba

1

Cáceres

Antioquia

1

Taraza

Antioquia

1

Canalete

Córdoba

1

Los Córdobas

Córdoba

1

Moñitos

Córdoba

1

Puerto Libertador

Córdoba

1

San Bernardo Del Viento

Córdoba

1

Tierralta

Córdoba

1

Valencia

Córdoba

1

La Apartada

Córdoba

1

San José de Uré

Córdoba

1

Cotorra

Córdoba

1

Mahates

Bolívar

1

Córdoba

Bolívar

1

Zambrano

Bolívar

1

El Bagre

Antioquia

1

Segovia

Antioquia

1

Zaragoza

Antioquia

1

Pueblo Nuevo (Corregimiento El Varal)

Córdoba

1

Tuchín

Córdoba

1

La Unión

Sucre

1

El Guamo

Bolívar

1

Coloso

Sucre

1

Chalan

Sucre

1

Palmito

Sucre

1

San Benito Abad

Sucre

1

Caimito

Sucre

1

El Roble

Sucre

1

Achí

Bolívar

1

Altos del Rosario

Bolívar

1

Arenal

Bolívar

1

Barranco de Loba

Bolívar

1

Hatillo de Loba

Bolívar

1

Margarita

Bolívar

1

Regidor

Bolívar

1

Rio Viejo

Bolívar

1

San Jacinto del Cauca

Bolívar

1

San Martin De Loba

Bolívar

1

Simití

Bolívar

1

El Peñón

Bolívar

1

San Fernando

Bolívar

1

Norosí

Bolívar

1

Cartagena (Corregimiento Tierrabomba)

Bolívar

1

Cartagena (Corregimiento Punta Arena)

Bolívar

1

Cartagena (Corregimiento Bocachica)

Bolívar

1

Cartagena (Corregimiento Caño de Oro)

Bolívar

1

 

Los Comercializadores habilitados para ejercer la actividad de comercialización en Colombia son los que se encuentran enlistados en el directorio de empresas comercializadoras publicado por la CREG en su página web, a través del siguiente enlace: http://cregas.creg.gov.co/pls/directdcd/directorio_fmt.listar_sector_pub?sectact=GC.

Igualmente, en la lista de empresas comercializadoras participantes inscritos ante el Gestor del Mercado publicada en la página web de dicho ente en el siguiente enlace: http://www.bmcbec.com.co/participantes/comercializador/.

4. Costo unitario resultante de aplicación fórmula tarifaria:

El costo unitario resultante de aplicar la fórmula tarifaria vigente aplicable a usuarios regulados que ha cobrado Surtigas S.A. E.S.P. en cada mercado relevante de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores, se puede observar y/o consultar en el siguiente enlace de la página web de Surtigas: https://www.surtigas.com.co/informacion-tarifaria.

5. Tipos de contratos ofrecidos por la empresa Surtigas:

Surtigas S.A. E.S.P. ofrece las siguientes clases de contratos a cada tipo de usuario:

  1. Usuarios regulados (incluye Industrial Regulado): Contrato de Condiciones Uniformes.
  2. Usuarios no regulados: Contrato en firme y con interrupciones (industrial y GNV). En este tipo de contrato el valor de la tarifa de gas no está regulada por ley y se pacta con la Empresa la misma, así como las demás condiciones del contrato.

6. Requisitos para el cambio de comercializador:

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 123 de 2013, para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador verificará que el usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente (artículo 15, Resolución CRER 108 de 1997 o aquella que la adicione, modifique, reforme o sustituya- permanencia mínima de un usuario son doce (12) meses).
  2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
  3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo 28 de la Resolución CREG 123 de
  4. 2013.
  5. Tener sistema individual de telemetría de conformidad con lo establecido en la regulación vigente (Resolución CREG 127 de 2013 y/o aquella que la modifiquen, adicionen o sustituyan.).

7. Procedimiento para cambio de comercializador:

7.1. Solicitud de prestación del servicio que implique cambio de comercializador:

En atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución CREG 123 de 2013:

  1. El usuario interesado contactará al comercializador que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador.
  2. El comercializador que le presta el servicio al usuario no podrá hacer exigible su participación en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.

7.2. Paz y Salvo:

Para la expedición del paz y salvo que se requiere para el cambio de comercializador, se deberán observar las reglas contempladas en el artículo 27 de la Resolución CREG 123 de 2013:

  1. El usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comercializador que le presta el servicio un documento que certifique que se encuentra a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.
  2. El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al usuario. Por consiguiente, no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al usuario por parte del comercializador que le presta el servicio.
  3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud de paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En caso de que este comercializador no dé respuesta dentro del término establecido se podrá realizar el cambio de comercializador sin que sea exigible este requisito. En la respuesta se deberá indicar claramente si el usuario está o no a paz y salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario. En caso de que el usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio, éste deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo usuario.
     
  4. El documento que se emita como paz y salvo deberá contener los siguientes elementos:

    a. Identificación del comercializador que le presta el servicio al usuario.
    b. Fecha de expedición.
    c. Identificación del usuario: incluyendo el nombre, el NIU, y la dirección del predio para el cual se solicita el paz y salvo.
    d. Último período facturado y la lectura correspondiente.
    e. Cartera corriente por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.
    f. Acuerdos de pago por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario: informar sobre los acuerdos de pago firmados con el usuario, indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.
    g. Procesos pendientes por resolver: indicar si el usuario tiene o no procesos de investigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.
  5. El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al usuario no perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquél omite incluir alguno de los elementos antes señalados. Sin perjuicio de lo anterior el comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del usuario el pago de los valores que éste le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.
  6. Cualquier información que se incluya en el paz y salvo adicional a la señalada anteriormente se tendrá por no escrita para efectos del cambio de comercializador.
  7. El usuario podrá solicitar el paz y salvo de que trata este artículo para cualquier otro efecto que considere necesario.

7.3. Mecanismos para asegurar el pago:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 123 de 2013, se debe proceder así:

  1. Para asegurar el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo indicado en el artículo 27 de la Resolución CREG 123 de 2013 y el momento del cambio de comercializador, el nuevo comercializador deberá, previo acuerdo con el usuario, asumir el pago de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no facturados.
  2. El nuevo comercializador deberá cobrar al usuario el valor de los pagos que haya realizado por los conceptos antes mencionados.
  3. La lectura del medidor en la fecha en que se hace efectivo el cambio de comercializador deberá ser informada al nuevo comercializador por parte del comercializador que le prestaba el servicio al usuario, para efectos de determinar los consumos realizados y no facturados.

8. Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador: (Artículo 15 Resolución CREG 108 de 1997).
 

  1.  Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato.
  2. La empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causa, con una antelación superior a un período de facturación.

El presente procedimiento reitera el contenido del Contrato de Prestación del Servicio de Distribución y/o Comercialización de Gas Natural de Surtigas (Contrato de Condiciones Uniformes – CCU) y está en concordancia con la Ley 142 de 1994 y la regulación CREG que le aplica.

 

Consultar También

Paga tu factura