Las revisiones periódicas son un programa preventivo que busca garantizar la seguridad de la instalación de gas natural y la tranquilidad del usuario y su familia. Responde además a la disposición del Gobierno Nacional, quien mediante la Resolución 067 de 1995, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, exige a todas las distribuidoras de gas del país, inspeccionar las instalaciones de gas natural de sus usuarios en un plazo no mayor a 5 años y un plazo mínimo de 4 años y 7 meses, a partir de la última revisión periódica o conexión del servicio para usuarios nuevos.
Surtigas con sus contratistas acreditados como Organismo de Inspección Tipo A, realiza las Revisiones Periódicas a las instalaciones Internas de gas natural a través de visitas domiciliarias, para verificar el funcionamiento de todos los elementos de la instalación Interna de gas natural, como ventilación del recinto, tuberías, válvulas, concentración de monóxido de carbono, la existencia de fugas, la evacuación de los gases derivados de la combustión de los gasodomésticos, entre otros.
En caso de los multifamiliares también se inspecciona la red matriz, una vez cada cinco años.
Por lo dispuesto en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en la Resolución 067 de 1995 y lo ratifico en la Resolución 059 de 2012 en el Artículo 9, así:
“El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de gas entre el plazo mínimo entre Revisión y el plazo máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o en las empresas distribuidoras. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario.”
El distribuidor deberá suspender el servicio de Gas de un usuario cuando el Organismo de Inspección Acreditado reporte que la instalación del usuario a la que le está haciendo la Revisión Periódica de la Instalación Interna de gas no cumple con los requerimientos para ser certificada y la instalación cuenta con defectos críticos o aquellos definidos en el reglamento técnico como causantes de la suspensión del servicio.
La Revisión Periódica busca prevenir accidentes en las instalaciones internas. En los casos donde no se puede llevar a cabo, se suspende el servicio para evitar cualquier tipo de riesgo que puedan afectar a las personas que habitan en la vivienda o la comunidad.
Se entiende todo hallazgo producto de la inspección técnica por parte de un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado catalogado como tal en el procedimiento único de inspección que en el Reglamento Técnico de Instalaciones(Resolución Minminas 90902 de 2013 ), cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones, debe conllevar a la suspensión inmediata del servicio de suministro del gas combustible al usuario por parte del distribuidor.
Sí puede, sin embargo el organismo que realice esta inspección debe estar acreditado ante el ONAC e inscrito en el distribuidor de gas combustible.
Que Por disposición de la CREG-Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Resolución 059 de 2012 y sus modificaciones 173 de 2013 y 014 de 2014, se establece que: a partir del 1ro de mayo de 2014, todos los usuarios del servicio de gas natural podrán realizar las revisiones periódicas de sus instalaciones internas de gas ya sea con el distribuidor del servicio o bien con una empresa de su libre escogencia, siempre y cuando se encuentre acreditada por la ONAC e inscrita ante el distribuidor.
Igualmente, Surtigas invita a sus usuarios a cumplir las regulaciones estipuladas por la CREG, y así evitar suspensiones por instalaciones inseguras, inadecuadas, o inapropiadas, que interfieran con la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.