Que el inmueble se encuentre terminado (con puertas y ventanas)
Que las redes internas estén situadas frente al predio
Que el predio cuente con referencia catastral
Para realizar el cambio de estrato de tu servicio de gas, debes presentar:
Es la suma del consumo, cargo fijo y la contribución.
Se debe denunciar el Contrato de Arrendamiento así:
Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento mediante contrato verbal o escrito y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la ley 689 de 2001 o atender el procedimiento señalado en el decreto 3130 de 2003, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedara afecto al pago de los mismos.
El arrendador y/o arrendatario deberá informar a SURTIGAS S.A E.S.P, a través de un formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.
Para realizar el cambio de nombre de un suscriptor de gas natural, el peticionario debe entregar la siguiente documentación:
El gas natural es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, compuesto fundamentalmente por metano (CH4), no tiene olor ni color, adquiere su olor característico al agregársele mercaptano en pequeñas dosis, un producto derivado del petróleo, para ser percibido por el olfato en caso de escape..
Es el valor mensual que se cobra a todo usuario, el cual refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Este concepto se cobrará desde el momento en que se den las condiciones necesarias que garanticen la disponibilidad del servicio.
Es el cargo que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de gas pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible y el Gobierno Nacional. La contribución es un recurso público de carácter nacional y se aplicará para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de los usuarios de estratos 1 y 2.
Llámenos inmediatamente a la línea 164