Para acceder al servicio, el cliente o usuario potencial deberá comunicar las condiciones bajo las cuales requiere el servicio y solicitar la visita de un contratista de ventas quien le cotizará las condiciones bajo las cuales se le suministrará el servicio, sin perjuicio de las normas técnicas y de seguridad aplicables, así como de lo establecido en el Código de Distribución del servicio de Gas por Redes, contenido en la Resolución CREG 067 de 1996 o aquellas que lo, adicionen, modifiquen o sustituyan.
La empresa, para la recepción de solicitudes de conexión tiene dispuestos los siguientes canales de atención: carta o escrito, vía telefónica, presencial o vía web.
El solicitante del servicio deberá suministrar de manera general, en su solicitud, la siguiente información:
En caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la Empresa deberá recibirla e indicarle al usuario los requisitos que falta por cumplir, de acuerdo con lo previsto en las condiciones uniformes establecidas por la misma. Una vez el cliente o usuario potencial cumpla ante la Empresa con los requisitos generales y especiales establecidos, no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar.
Cuando existan dos o más empresas comercializadoras que ofrezcan el servicio a los suscriptores o usuarios en un mismo mercado relevante, la solicitud se hará al comercializador que libremente escoja el usuario. Corresponderá al comercializador efectuar ante la empresa distribuidora todas las gestiones necesarias para la conexión a la red de los usuarios que atiende, sin perjuicio de que estos asuman los costos correspondientes
Conceptos importantes que usted debe manejar.
Es el cargo por acometida más el costo del medidor cuando sea suministrado por la empresa, más una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estimular nueva inversión de costo mínimo. (Art.90, numeral 90.3 de la Ley 142/94)”
“ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general”.
“MEDIDOR DE GAS: Dispositivo que registra el volumen de gas que ha pasado a través de él”.
RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
Esta red interna puede ser realizada directamente por un tercero que el cliente contrate, o por Surtigas, ésta debe ser certificada previamente a la puesta en servicio por un organismo de inspección acreditado por la ONAC, solo así se garantiza una óptima prestación del servicio de gas.
Solicite este servicio llamando a la línea 164 o 01800 910 164 o visite nuestras oficinas de atención personalizada.
“Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes”.
Si está interesado en realizar este servicio con Surtigas, llame la línea 164 o 01800 910 164 o visite nuestras oficinas de atención personalizada.
Ver listado de Organismos de Inspección acreditados.
Ver los pasos completos para esta solicitud en www.surtigas.com.co/como-conectarse-al-gas-natural
Recuerde que este formulario es exclusivo para solicitar la conexión al servicio de gas natural, hacer clic aqui.